“…esta Cámara [Civil] advierte que el planteamiento es deficiente, ya que su tesis cuestiona a lo largo del recurso que el Juez de Primera Instancia al valorar los medios de prueba anteriormente descritos, le da un nombre incorrecto al medio de prueba que denomina como “Evaluación Técnico Científica” cuando en realidad es un informe técnico y le restó valor probatorio a los tres videos; por lo que se establece que el recurrente ataca la sentencia de primera instancia, cuando el artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia (…) la entidad casacionista no indicó que sistema de valoración utilizó la Sala, respecto a los medios de prueba denunciados…”